Artículo 9. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria.
Las materializaciones, inversiones, reinversiones y desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo de Reserva en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.
Texto oficial de Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social (BOE-A-2003-18089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria. — Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social · BOE Fácil