Cualquier persona física o jurídica, previo su consentimiento o, en su caso, previa autorización judicial, permitirá el acceso a los inspectores del Organismo a cualquier lugar distinto de los que se especifican en los artículos 8, 9 y 10, a fin de realizar un muestreo ambiental específico.
Texto oficial de Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (BOE-A-2003-18593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.