Las disposiciones de este real decreto son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que realice actividades mencionadas en el artículo 2 del Protocolo adicional, o sea responsable de instalaciones, edificios, emplazamientos o lugares en calidad de explotador o propietario, de conformidad con lo mencionado en los artículos 2, 5, 8 y 9 del Protocolo adicional.
Texto oficial de Real Decreto 1206/2003, de 19 de septiembre, para la aplicación de los compromisos contraídos por el Estado español en el Protocolo adicional al Acuerdo de salvaguardias derivado del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (BOE-A-2003-18593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.