Disposición final primera. Habilitación normativa.
Por el Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, se podrá modificar esta directriz básica cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se introduzcan modificaciones en la normativa internacional que haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo contenido haga referencia a la prevención y el control de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
b) Que se considere necesario, a propuesta de los órganos competentes de las Administraciones públicas que intervienen en la gestión de los planes de emergencia exterior a que se refiere la directriz, como consecuencia de la experiencia adquirida en su aplicación o de la evolución del conocimiento científico sobre los efectos adversos de las sustancias peligrosas en las personas, los bienes o el medio ambiente.
Texto oficial de Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas (BOE-A-2003-18682). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.