Por los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, del Interior, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, de Medio Ambiente, de Economía y de Ciencia y Tecnología, se dictarán, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto.
Texto oficial de Autoridades Competentes en Transporte de Mercancías Peligrosas (BOE-A-2003-18743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Desarrollo normativo. — Autoridades Competentes en Transporte de Mercancías Peligrosas · BOE Fácil