Artículo 10. Participación y colaboración con la comisión.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán ser invitados a asistir como asesores, tanto a las sesiones del Pleno como de la Comisión Permanente y de las subcomisiones o los grupos de trabajo, representantes de cualesquiera empresas, entidades, organismos o asociaciones relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, así como aquellas personas que por sus conocimientos sobre la materia se estimara conveniente.
Texto oficial de Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre, por el que se determinan las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la comisión para la coordinación de dicho transporte (BOE-A-2003-18743). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.