CAPÍTULO II. Organización · SECCIÓN 2.ª DEL DIRECTOR
Artículo 10. Nombramiento y separación.
La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos se desempeñará por un subdirector general, nombrado y separado por Orden del Ministro de Justicia, con los requisitos señalados en el artículo 19.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1203/2010, de 25 de septiembre [Ref. BOE-A-2010-14658](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-14658).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Nombramiento y separación. — Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil