CAPÍTULO III. Personal docente · SECCIÓN 1.ª DEL PROFESORADO
Artículo 15. Selección.
La selección de los coordinadores de las distintas enseñanzas del Centro de Estudios Jurídicos y de los profesores de formación inicial y continuada corresponde, mediante designación libre, al Director, a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Consejo del Centro. La selección se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, previos los trámites exigidos por la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Selección. — Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil