CAPÍTULO IV. Acceso y cursos de formación del Centro de Estudios Jurídicos · SECCIÓN 1.ª DE LA FORMACIÓN INICIAL
Artículo 21. Acceso de los aspirantes al ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. La selección de los aspirantes a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, de Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, de la manera prevista en la legislación vigente.
2. El Ministro de Justicia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las demás disposiciones aplicables, aprobará, oído el propio centro, mediante orden, las normas de convocatoria de la oposición, concurso o concurso-oposición para el acceso al Centro de Estudios Jurídicos.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Acceso de los aspirantes al ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. — Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil