CAPÍTULO V. Régimen de alumnos · SECCIÓN 1.ª DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DE FORMACIÓN INICIAL
Artículo 34. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse a los funcionarios en prácticas las siguientes sanciones:
a) Pérdida de la expectativa de ingreso en el cuerpo o carrera correspondiente.
b) Pérdida del curso.
c) Apercibimiento.
2. La sanción del párrafo a) del apartado anterior sólo podrá imponerse por comisión de falta muy grave.
3. La sanción del párrafo b) del apartado 1 sólo podrá imponerse por comisión de falta grave o muy grave.
4. Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con la sanción que señala el párrafo c) del apartado 1.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Sanciones. — Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil