CAPÍTULO V. Régimen de alumnos · SECCIÓN 2.ª DE LOS ALUMNOS EN RÉGIMEN DE FORMACIÓN CONTINUADA
Artículo 36. Licencias o permisos para asistir al Centro de Estudios Jurídicos.
La asistencia a cursos o actividades de formación continuada o de especialización en el Centro de Estudios Jurídicos estará sujeta a la obtención de la oportuna licencia, comisión de servicios o permiso del órgano competente con sujeción al régimen en cada caso aplicable.
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Licencias o permisos para asistir al Centro de Estudios Jurídicos. — Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos · BOE Fácil