CAPÍTULO II. Organización · SECCIÓN 1.ª DEL CONSEJO
Artículo 7. Funciones.
El Consejo del Centro de Estudios Jurídicos tiene las siguientes funciones:
a) Informar sobre los principios básicos de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos en materia de formación inicial para el acceso a la carrera fiscal, a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y, en su caso, demás personal al servicio de la Administración de Justicia ; sobre los criterios generales que han de regir los planes anuales de actividades del centro en materia de formación continuada y especialización, y sobre la formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la especialización para la función de policía judicial.
b) Informar sobre la selección del profesorado del Centro de Estudios Jurídicos.
c) Informar los ejercicios y programas de las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Ser informado de los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 3.2.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y elevarlo al Ministro de Justicia.
f) Aprobar la memoria anual del Centro de Estudios Jurídicos y elevarla al Ministro de Justicia.
> <small>Se anulan las letras a), b) y c) por Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2005 en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense. [Ref. BOE-A-2006-2345](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-2345).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos (BOE-A-2003-19155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.