CAPÍTULO II. Modalidades de convenio especial · Sección 6.ª Convenio especial para cuidadores de personas en situación de dependencia
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 del sexto mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 que entrará en vigor el día siguiente al de dicha publicación.
Madrid, 13 de octubre de 2003.
**ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social
Texto oficial de Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE-A-2003-19281). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social · BOE Fácil