CAPÍTULO IV. De la ordenación del ejercicio profesional
Artículo 12. Actuaciones del colegio y propiedad de los trabajos profesionales.
1. El Colegio actuará en defensa de los derechos y competencias profesionales de los colegiados, mediante el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que procedan.
2. Los clientes adquieren, mediante la correspondiente contraprestación, la propiedad de los trabajos profesionales de los colegiados, pero con uso restringido al objeto para el que fueron realizados, ostentando los colegiados autores la propiedad intelectual de los trabajos que legalmente les corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Actuaciones del colegio y propiedad de los trabajos profesionales. — Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos · BOE Fácil