Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes:
1.<sup>a</sup> Ejercer el gobierno, la dirección y la administración del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
2.<sup>a</sup> Nombrar representantes del colegio.
3.<sup>a</sup> Proponer al Consejo General la fijación de las políticas y criterios generales del colegio.
4.<sup>a</sup> Establecer las normas generales de actuación del colegio, en desarrollo y ejecución de las políticas y criterios generales fijados por el Consejo General.
5.<sup>a</sup> Cumplir y hacer cumplir las políticas, criterios y normas generales de actuación del colegio.
6.<sup>a</sup> Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas colegiales, y los acuerdos de los órganos del colegio.
7.<sup>a</sup> Manifestar oficial y públicamente la opinión del colegio en temas de interés general que por su repercusión puedan afectar a toda la profesión o a un sector de ésta.
8.<sup>a</sup> Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos.
9.<sup>a</sup> Organizar para los colegiados actividades y servicios de ámbito general, incluyendo los de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.
10.<sup>a</sup> Convocar las elecciones de los órganos del colegio y fijar su calendario electoral.
11.<sup>a</sup> Aprobar los convenios del colegio con las
Administraciones públicas, entidades y particulares.
12.<sup>a</sup> Aprobar la plantilla de personal de la sede central y de las demarcaciones, a propuesta en este último caso de las Juntas Rectoras, y autorizar la contratación y el despido del personal de la sede central del colegio.
13.<sup>a</sup> Controlar el funcionamiento de la sede central del colegio y nombrar, cesar, premiar y sancionar al personal de la sede central.
14.<sup>a</sup> Controlar que el funcionamiento de las Juntas Rectoras de las demarcaciones se ajusta a los estatutos, reglamentos y normas colegiales y a los acuerdos de los órganos generales y, en caso de incumplimiento, proponer al Consejo General la adopción de los acuerdos que procedan, una vez oída la Junta de Decanos.
15.<sup>a</sup> Elaborar el presupuesto anual del colegio y sus normas de ejecución, y formular las cuentas de ingresos y gastos, y la liquidación del presupuesto.
16.<sup>a</sup> Controlar las recaudaciones de recursos y administrar el presupuesto del colegio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Juntas Rectoras de las demarcaciones en estos estatutos.
17.<sup>a</sup> Someter al Consejo General la aplicación de los recursos del Fondo de compensación interterritorial, a propuesta de la Junta de Decanos.
18.<sup>a</sup> Aprobar las normas de concursos y de distinciones y premios corporativos de ámbito general.
19.<sup>a</sup> Proponer al Consejo General la concesión del título de Colegiado de Honor y conceder las distinciones y premios corporativos de ámbito general.
20.<sup>a</sup> Someter al Consejo General la aprobación de los reglamentos particulares de las demarcaciones y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora correspondiente y una vez oída la Junta de Decanos.
21.<sup>a</sup> Crear comisiones abiertas a nivel general, por iniciativa propia o a petición del número de decanos, consejeros o colegiados que se fije reglamentariamente.
22.<sup>a</sup> Formar ponencias y grupos de trabajo sobre temas específicos.
23.<sup>a</sup> Elaborar y presentar estudios, informes y dictámenes.
24.<sup>a</sup> Informar regularmente a todos los colegiados de las actividades y acuerdos de interés general, editando el Boletín de Información y la memoria anual del colegio.
25.<sup>a</sup> Someter cualquier asunto de ámbito general a información de todos los colegiados o del sector profesional afectado.
26.<sup>a</sup> Delegar en su caso en una Junta Rectora asuntos que no le estén atribuidos en estos estatutos.
27.<sup>a</sup> Mantener actualizadas las listas de colegiados y sus datos profesionales y corporativos.
28.<sup>a</sup> Requerir información de los órganos colegiales y de sus resoluciones.
29.<sup>a</sup> Otras competencias atribuidas en estos estatutos a la Junta de Gobierno y las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos del colegio.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.