Artículo 33. Resoluciones del Comité de Deontología y de la Comisión de Admisión.
1. Las resoluciones del Comité de Deontología y las de la Comisión de Admisión que pongan fin a la vía corporativa serán asumidas y ejecutadas por la Junta de Gobierno y podrán ser recurridas en los términos establecidos en el artículo 59.1, quedando mientras tanto en suspenso su ejecución.
2. El régimen y funcionamiento de los órganos encargados de la acción disciplinaria en la vía corporativa será regulado a través de los reglamentos colegiales.
3. En ningún caso la normativa deontológica podrá ir en contra de lo establecido en estos estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Resoluciones del Comité de Deontología y de la Comisión de Admisión. — Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos · BOE Fácil