Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única.
1. El colegio deberá proveer los recursos económicos necesarios para atender los fines y funciones colegiales y prestar los servicios previstos a los colegiados, que quedan obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos en la forma que reglamentariamente se determine.
2. El patrimonio del colegio es único y el uso de cada activo quedará adscrito a la sede central o a las demarcaciones.
3. Los cobros y pagos del colegio serán administrados bajo el principio de caja única.
4. En materia económico-financiera y patrimonial, el colegio se regirá por lo previsto en los estatutos y en el reglamento de régimen económico y patrimonial.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Recursos económicos, patrimonio y caja única. — Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos · BOE Fácil