CAPÍTULO XII. Del régimen jurídico de los actos corporativos
Artículo 56. Disposiciones colegiales y actas de las sesiones.
1. Las disposiciones o actos colegiales normativos serán dados a publicidad colegial mediante el Boletín de Información, o mediante circular en caso de urgencia, y entrarán en vigor a los 20 días hábiles de su publicación, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
2. Para la conservación y archivo de las actas de las sesiones de los órganos colegiales se adoptará el sistema mecanográfico, en hojas coleccionables, numeradas y firmadas por su presidente o decano, así como por el secretario del órgano, de modo que quede suficientemente garantizada su autenticidad y advierta de posibles sustracciones.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 56. Disposiciones colegiales y actas de las sesiones. — Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos · BOE Fácil