Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por expulsión del colegio, previa la instrucción del oportuno expediente disciplinario, acordada por el Comité de Deontología.
c) Por acuerdo de la Junta de Gobierno ante el impago de cantidad equivalente o superior a la cuota ordinaria anual que corresponda percibir al colegio, una vez desoído en un plazo de seis meses el requerimiento fehaciente de pago, salvo causa justificada.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Pérdida de la condición de Colegiado. — Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos · BOE Fácil