1. La propuesta de disolución del colegio corresponde a la Junta de Gobierno, por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras, y deberá ser aprobada por una mayoría de cuatro quintos del Consejo General y ratificada en referéndum por mayoría de los colegiados.
2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno de la Nación y el Consejo General nombrará una comisión liquidadora de cinco miembros para resolver sobre el patrimonio y su distribución.
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Procedimiento. — Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos · BOE Fácil