Disposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
1. Los órganos generales del Colegio, Junta de Gobierno y Consejo General, que se elijan por primera vez en el año 2024, tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1 de estos Estatutos operada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, ejercerán sus funciones por un mandato de dos años.
2. Al término de ese mandato, en el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de los Estatutos y en el Reglamento Electoral, se realizarán elecciones para la renovación de todos los órganos del Colegio, generales y territoriales, que ejercerán sus funciones por el mandato estatutario de cuatro años.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 563/2024, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2024-12376](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-12376)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (BOE-A-2003-19457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.