CAPÍTULO I. Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos · Sección 2.ª Acción protectora
Artículo 5. Condiciones de acceso a las prestaciones.
Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las prestaciones que los interesados estén afiliados y en situación de alta o asimilada, así como que, con excepción del auxilio por defunción, se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. De no ser así, se les cursará invitación en los términos y con los efectos previstos en el artículo 28 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Texto oficial de Cobertura de Contingencias Profesionales de los Autónomos (BOE-A-2003-19458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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