CAPÍTULO I. Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos · Sección 2.ª Acción protectora
Artículo 7. Base reguladora de las prestaciones.
La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
Texto oficial de Cobertura de Contingencias Profesionales de los Autónomos (BOE-A-2003-19458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Base reguladora de las prestaciones. — Cobertura de Contingencias Profesionales de los Autónomos · BOE Fácil