CAPÍTULO II. Incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, salvo lo establecido en su capítulo II, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 10 de octubre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Texto oficial de Cobertura de Contingencias Profesionales de los Autónomos (BOE-A-2003-19458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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