CAPÍTULO II. Incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, salvo lo establecido en su capítulo II, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 10 de octubre de 2003.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Texto oficial de Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (BOE-A-2003-19458). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.