CAPÍTULO III. Procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Artículo 11. Remisión de las certificaciones expedidas por el consorcio o el órgano administrativo.
El consorcio o el órgano administrativo correspondiente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior conforme a lo previsto en este reglamento, para su ulterior remisión a los correspondientes órganos de gestión.
Si el consorcio o el órgano administrativo correspondiente no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el artículo anterior, deberá remitir copia de la solicitud presentada por el interesado.
Texto oficial de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y Mecenazgo (BOE-A-2003-19571). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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