1. Los centros y servicios sanitarios garantizarán durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que la atención sanitaria a las personas sea realizada por profesionales sanitarios con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a la asistencia que se presta, conforme a las definiciones de cada oferta asistencial incluidas en el anexo II y de acuerdo con el ámbito y competencias establecidas en el programa oficial de su especialidad en caso de existir, de forma que se garantice la seguridad de las y los pacientes. Igualmente, los establecimientos sanitarios garantizaran durante todo el tiempo que estén en funcionamiento, que la atención a las personas sea realizada por profesionales con la titulación oficial y las competencias y habilidades profesionales adecuadas a los servicios prestados, conforme a las definiciones establecidas en el anexo II.
2. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios dispondrán de información actualizada de todo el personal sanitario que ejerza la actividad, cualquiera que sea su vinculación jurídica y la modalidad y el lugar de prestación de los servicios, sin perjuicio de la necesidad de comunicar y mantener actualizado los datos en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios en los términos establecidos en Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Igualmente, dispondrán de un expediente personal actualizado con indicación de la titulación oficial y en su caso de la especialidad en ciencias de la salud oficial, de todo el personal sanitario que preste servicios bajo cualquier modalidad o vinculación.
3. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios informarán a los profesionales de nueva incorporación sobre las actividades y/o prácticas seguras puestas en marcha en cada uno de ellos para garantizar la seguridad del paciente.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.2 del Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-6975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6975), entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final única.
> <small>Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2026, por el art. único.2 del Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-6975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6975)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE-A-2003-19572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.