Disposición adicional primera. Equivalencia a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Texto oficial de Equivalencia de Títulos de Enseñanza Superior (BOE-A-2003-19626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Equivalencia a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto. — Equivalencia de Títulos de Enseñanza Superior · BOE Fácil