Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas, que queda redactado como sigue:
«2. El citado registro estará constituido por cuatro secciones:
a) Universidades.
b) Centros y estructuras.
c) Enseñanzas.
d) Enseñanzas declaradas equivalentes a las universitarias.»
Texto oficial de Equivalencia de Títulos de Enseñanza Superior (BOE-A-2003-19626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas. — Equivalencia de Títulos de Enseñanza Superior · BOE Fácil