Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas, que queda redactado como sigue:
«2. El citado registro estará constituido por cuatro secciones:
a) Universidades.
b) Centros y estructuras.
c) Enseñanzas.
d) Enseñanzas declaradas equivalentes a las universitarias.»
Texto oficial de Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE-A-2003-19626). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.