CAPÍTULO V. Del régimen económico de los colegios y del Consejo Superior
Artículo 22. Del Consejo Superior.
Constituirán los recursos económicos del Consejo Superior:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea el Consejo Superior.
b) Las cuotas mensuales con que los colegios contribuirán al sostenimiento del Consejo Superior, que serán proporcionales al número de colegiados de cada uno.
c) Las cuotas extraordinarias que fije el Consejo Superior a los colegios, que no habrán de ser necesariamente proporcionales al número de colegiados de cada uno.
d) El tanto por ciento que fije sobre los ingresos que tengan los colegios por los conceptos de los apartados 1.º y 2.º del artículo 21.
e) Las sanciones económicas que impongan a los colegiados.
f) Los beneficios que obtenga de sus publicaciones, congresos, simposios, etc.
g) Las subvenciones y donativos que se le concedan por el Estado, corporaciones oficiales o particulares.
En todo caso, la contribución de cada colegio al Consejo Superior no podrá ser inferior al 10 por ciento del total de sus ingresos brutos.
Texto oficial de Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior (BOE-A-2003-19628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.