Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas. Duración de los colegios.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas y el Consejo Superior de Colegios se relacionarán con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía o del que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minería. Con las Administraciones autonómicas se relacionarán a través de las consejerías competentes en materia de minería. La duración de los colegios será indefinida, sin perjuicio de que puedan disolverse y extinguirse por las causas y con los requisitos previstos en la ley y en los estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior (BOE-A-2003-19628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Relación con las Administraciones públicas. Duración de los colegios. — Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior · BOE Fácil