Cuando una persona beneficiaria de la protección temporal en territorio español en virtud de una decisión del Consejo de la Unión Europea permanezca o pretenda entrar sin autorización en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante el periodo cubierto por dicha decisión, se volverá a acoger en territorio nacional, salvo que se establezca lo contrario en un acuerdo bilateral.
Texto oficial de Protección Temporal por Afluencia Masiva de Desplazados (BOE-A-2003-19714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Acogida en territorio nacional. — Protección Temporal por Afluencia Masiva de Desplazados · BOE Fácil