1. Los beneficiarios de la protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo, en particular los que presenten necesidades especiales, de conformidad con lo que se establece en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
2. A los beneficiarios de la protección temporal menores de 18 años en situación de desamparo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.4 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero. Su régimen de tutela, representación y alojamiento será el vigente en la comunidad autónoma donde se encuentre el menor.
Texto oficial de Protección Temporal por Afluencia Masiva de Desplazados (BOE-A-2003-19714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Ayudas sociales. — Protección Temporal por Afluencia Masiva de Desplazados · BOE Fácil