Artículo 25. Revocación del beneficio de protección temporal.
1. La Oficina de Asilo y Refugio iniciará los trámites para revocar la resolución por la que se concede la protección temporal cuando ésta se haya obtenido mediante datos, documentos o declaraciones cuya falta de veracidad se ponga de manifiesto por otros a los que se tenga acceso posteriormente y que resulten esenciales y determinantes para la resolución final.
2. También se acordará la revocación cuando con posterioridad a la concesión de los beneficios de la protección temporal se tengan razones fundadas para considerar que los beneficiarios se encuentran comprendidos en alguna de las causas recogidas en el artículo 12.
3. Una vez instruido el procedimiento de revocación, el Ministro del Interior decidirá, previa propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Texto oficial de Protección Temporal por Afluencia Masiva de Desplazados (BOE-A-2003-19714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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