CAPÍTULO II. Declaración general de protección colectiva
Artículo 6. Declaración general del Gobierno español.
La declaración general del Gobierno español se realizará mediante acuerdo motivado del Consejo de Ministros que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
a) Una descripción de los grupos concretos de personas a las que se aplicará la protección temporal.
b) La fecha en que surtirá efecto la protección temporal.
c) Una estimación de la magnitud de los movimientos de personas desplazadas.
Texto oficial de Protección Temporal por Afluencia Masiva de Desplazados (BOE-A-2003-19714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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