CAPÍTULO II. Declaración general de protección colectiva
Artículo 9. Procedimiento de emergencia.
El Ministro del Interior, oída a la Comisión Interministerial de Extranjería, elevará al Consejo de Ministros una propuesta para acordar el régimen de protección temporal si procede, o la recomendación, en su caso, de solicitar a la Comisión Europea la presentación de una propuesta al Consejo de la Unión Europea para que tome la decisión sobre la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas ; el Consejo de Ministros adoptará el acuerdo que estime oportuno.
Texto oficial de Protección Temporal por Afluencia Masiva de Desplazados (BOE-A-2003-19714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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