CAPÍTULO II. Elementos de las escuelas particulares de conductores · Sección 2.ª Elementos personales mínimos
Artículo 11. Elementos personales mínimos.
Toda escuela, sección o sucursal deberá disponer de los siguientes elementos personales mínimos:
a) Un titular que cuente con la debida autorización de apertura de la escuela.
b) Un director que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento.
c) Un profesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en la misma escuela, sección o sucursal.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24843)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5038)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.