CAPÍTULO II. Elementos de las escuelas particulares de conductores · Sección 3.ª Elementos materiales mínimos
Artículo 18. Vehículos aportados por los interesados.
Los coches de minusválido, los vehículos adaptados a las deficiencias de la persona que haya de conducirlos y los tractores agrícolas necesarios para obtener licencia para la conducción de tractores y maquinaria agrícola automotriz podrán:
a) Estar dados de alta en la escuela, aun cuando no se computarán para determinar los elementos materiales mínimos de que debe disponer, a no ser que, por sus características, puedan ser utilizados en la enseñanza general.
b) Ser aportados por los propios alumnos. En este caso, la placa de identificación del vehículo prevista en el artículo 16.f) no precisará llevar troquelada ninguna inscripción y el fondo del recuadro sobre el que va inscrita la letra "L" será de color rojo.
Texto oficial de Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Vehículos aportados por los interesados. — Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores · BOE Fácil