CAPÍTULO III. Autorizaciones administrativas · Sección 3.ª Autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente
Artículo 30. Alcance de las autorizaciones de ejercicio.
1. Las autorizaciones de ejercicio son los únicos documentos que habilitan para la dirección docente y para la enseñanza profesional en una Escuela o en sus Secciones o Sucursales.
2. La autorización de ejercicio de profesor habilita para impartir las clases teóricas necesarias para la obtención de cualquier permiso o licencia de conducción y exclusivamente las clases prácticas para la obtención del permiso de la clase o clases de que el profesor sea titular con más de un año de antigüedad.
3. La vacante del director podrá ser suplida, provisionalmente y por el tiempo máximo de un mes, por cualquiera de los profesores de la escuela.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.10 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24843)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.31 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5038)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 33.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Alcance de las autorizaciones de ejercicio. — Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores · BOE Fácil