CAPÍTULO II. Elementos de las escuelas particulares de conductores · Sección 1.ª Elementos personales
Artículo 6. Personal directivo.
1. El personal directivo es el encargado de planificar, programar, ordenar, dirigir y controlar de forma asidua y continuada la enseñanza y el desarrollo de la actividad docente del centro.
2. Para ejercer funciones directivas en una escuela o sección es necesario:
a) Haber obtenido el correspondiente certificado de aptitud de director de escuelas particulares de conductores o estar en posesión del Título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
b) Disponer de autorización de ejercicio como director.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24843)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Personal directivo. — Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores · BOE Fácil