CAPÍTULO IX. Los registros de centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción
Disposición adicional primera. Tratamientos de datos personales.
Los tratamientos de datos personales que resulten de las disposiciones contenidas en este reglamento se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
> <small>Se modifica por el art. 1.23 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24843)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Tratamientos de datos personales. — Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores · BOE Fácil