CAPÍTULO II. Elementos de las escuelas particulares de conductores · Sección 3.ª Elementos materiales mínimos
Artículo 13. Locales.
Toda Escuela, Sección o Sucursal deberá contar con un local en el que pueda desarrollar sus actividades y que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5038)</small>
Texto oficial de Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Locales. — Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores · BOE Fácil