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CAPÍTULO III. De la autorización de apertura · Sección 1.ª Normas generales

Artículo 20. Necesidad de obtener autorización administrativa previa.

Texto oficial de Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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