CAPÍTULO III. Autorizaciones administrativas · Sección 4.ª Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención de las autorizaciones de apertura y de ejercicio del personal directivo y docente
Artículo 34. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad.
El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo establecido en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
> <small>Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24843](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24843)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.34 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5038)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 37.</small>
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2003. [Ref. BOE-A-2003-23188](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23188)</small>
Texto oficial de Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad. — Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores · BOE Fácil