El personal directivo y docente deberá llevar, en los casos que se indican en los artículos 7 y 9, un distintivo personal ajustado a modelo oficial y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que consten los datos del director o profesor, con sus respectivas fotografías, y los de la escuela o sección en que ejerce sus funciones.
> <small>Se modifica por el art. 1.39 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5038)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 46.</small>
Texto oficial de Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Distintivos. — Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores · BOE Fácil