CAPÍTULO IX. Los registros de centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción
Artículo 55.
**(Sin contenido)**
> <small>Se reenumera como art. 49 por el art. 1.46 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5038)</small>
> <small>Se interpreta que el art. 55 queda sin contenido.</small>
Texto oficial de Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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