CAPÍTULO IX. Los registros de centros de formación de conductores y de profesionales de la enseñanza de la conducción
Disposición transitoria primera. Adaptación a los requisitos sobre documentación y elementos personales y materiales.
Texto oficial de Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores (BOE-A-2003-19801). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
