TÍTULO II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia · CAPÍTULO III. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión
Artículo 15. Normas técnicas.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la medida necesaria para garantizar la interoperabilidad de los servicios y para potenciar la libertad de elección de los usuarios, fomentará, especialmente en los ámbitos de acceso e interconexión, el uso de las normas o especificaciones técnicas identificadas en la relación que la Comisión Europea elabore como base para fomentar la armonización del suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados.
En ausencia de dichas normas o especificaciones, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo promoverá la aplicación de las normas o recomendaciones internacionales aprobadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), la Comisión Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).
> <small>Se modifica por el art. 3.10 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4442](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4442).</small>
Texto oficial de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2003-20253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.