Se consideran infracciones leves:
a) La producción de cualquier tipo de emisión radioeléctrica no autorizada, salvo que deba ser considerada como infracción grave o muy grave.
b) La mera producción de interferencias cuando no deba ser considerada como infracción grave o muy grave.
c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas o de precios cuando su exhibición se exija por la normativa vigente.
d) No facilitar los datos requeridos por la Administración o retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo previsto por la normativa reguladora de las comunicaciones electrónicas.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas a operadores de redes o de servicios de comunicaciones electrónicas o de sus usuarios, previsto en las leyes vigentes, salvo que deba ser considerado como infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Texto oficial de Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE-A-2003-20253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Infracciones leves. — Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones · BOE Fácil